El Centro Estatal de Mediación es un organismo que depende de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, con competencia en el territorio del Estado, está regulado por la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla. El estado de Puebla fue el primer estado de la republica que creo un Centro Estatal de Mediación como medio alternativo de solución de conflictos, actualmente este centro lleva más de 10 años en función, sin embargo, fue hasta diciembre de 2013 que se publicó la ley que lo regula.
De conformidad con el artículo 11 de la ley en comento, le corresponde a este centro:
I. Promover y difundir la mediación como un mecanismo informal a través del cual se puede resolver un conflicto de intereses de forma extraprocesal;
II. Colaborar con el trabajo jurisdiccional que realiza el Poder Judicial del Estado en la impartición de justicia;
III. Promover y difundir la cultura de la paz, la justicia y la legalidad;
IV. Brindar de forma gratuita a los integrantes de la sociedad que acuden a sus instalaciones, información general acerca de la mediación; así como orientación jurídica respecto al problema que presentan, ya sea antes o después de iniciado el Procedimiento de Mediación, y orientación psicológica a aquéllos que optan por la mediación como proceso para alcanzar un solución pacífica y favorable a la controversia que enfrentan;
V. Aprobar, a través de su Director, los convenios y acuerdos que las partes celebren como resultado del Procedimiento de Mediación;
VI. Participar a petición de parte o de autoridad judicial, en los juicios en los que se requiera el Procedimiento de Mediación;
VII. Supervisar de manera permanente el debido funcionamiento del servicio que presta, vigilando el cumplimiento de su reglamento;
VIII. Fortalecer el funcionamiento del servicio que brinda, mediante la capacitación constante del personal adscrito, así como con el intercambio permanente de ideas y experiencias con profesionales en la materia, pertenecientes a instituciones públicas, privadas de carácter estatal, nacional e internacionales;
IX. Elaborar los manuales operativos de observancia general para el Procedimiento de Mediación;
X. Informar de manera mensual y anual a la Junta sobre las actividades del Centro, rindiendo los informes estadísticos necesarios;
XI. Proponer al Pleno a través de la Junta, la implementación, modernización y actualización de las medidas específicas y acciones concretas que tiendan a mejorar el desempeño de los mediadores y personal especializado, que se encuentre adscrito al Centro;
XII. Llevar un registro de las solicitudes que ingresan al Centro, así como el estado que guarda cada una de ellas hasta su conclusión;
XIII. Registrar los convenios celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el reglamento;
XIV. Llevar un registro y dar seguimiento a las canalizaciones a diferentes dependencias o autoridades competentes;
XV. Expedir a la parte interesada, copias certificadas y simples de los convenios y acuerdos alcanzados ante el Centro, de conformidad con la reglamentación aplicable;
XVI. Las demás que delegue o encomiende el Pleno a través de la Junta, así como las que establezca esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales;
XVII. Crear con la autorización del Pleno, las sedes regionales de mediación que resulten necesarias de acuerdo con la demanda del servicio, y que permitan las posibilidades presupuestales;
XVIII. Coadyuvar con otras áreas y dependencias afines o relacionadas con el servicio;
XIX. Vigilar el cumplimiento de su Reglamento; y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
El procedimiento de mediación ante el CEM podrá practicarse antes, durante y después de que una controversia sea ventilada ante los tribunales judiciales, asi, se entenderá como “Antes”: cuando uno o ambos solicitantes acudan al centro para resolver una controversia, de forma previa al inicio del procedimiento judicial; “Durante”: En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, el actor o demandado podrán decidir someterse al procedimiento de mediación para la solución de su problema, de forma previa a que sea dictada sentencia, o cuando la autoridad judicial así lo consideré y solicite la intervención del Centro; y “Después”: Cuando una vez dictada sentencia así lo permita la ley.
El procedimiento de mediación se realizara bajo los principios de voluntariedad, legalidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, honestidad, consentimiento, informado y gratuidad.
Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada, esto es, el cumplimiento tendrá efecto obligatorio para las partes y no será necesario ventilarlo el mismo asunto (homologarlo) ante los tribunales judiciales. El CEM tiene además la facultad de dar validez a los acuerdos en materia familiar celebrados ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, dicha competencia se le otorgó mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre de 2013, mediante el cual se Se reformaron las fracciones lV y V del artículo 836 y se adiciono la fracción VI al artículo 836 y un segundo párrafo al artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Cabe destacar que cualquier ciudadano puede acudir a este centro, sin que sea necesario ser representado por un abogado, pues la mediación la realiza un profesional capacitado y el acuerdo es directo entre las partes y quien les dará la asesoría necesaria.
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