AUTORIDAD RESPONSABLE: -----------------------
EXPEDIENTE LABORAL: -----/-----
SE PROMUEVE AMPARO
INDIRECTO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
DE TRABAJO
EN TURNO EN EL DISTRITO
FEDERAL.
-----------------------------------, promoviendo
por propio derecho, en mi carácter parte actora en el juicio del que emana el
acto que se reclama, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones
el ubicado en -------------------------------------------------, de esta ciudad,
autorizando en términos amplios del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de
Amparo a los Licenciados en Derecho ----------------------------------------------,
ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con
fundamento en lo estipulado por los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º de la Convención American Sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José); 1º, 5º y 107 fracción V de la Ley de
Amparo y demás relativos y aplicables, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra
del acto y de la autoridad que más adelante señalaré, por lo
cual y cumpliendo con la formalidad que
establece el artículo 107 de la Ley de Amparo, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: -----------------------------, actora en el juicio laboral
del que emana el acto reclamado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
TERCERO INTERESADO: bajo protesta de decir verdad manifiesto que
le reviste este carácter a las siguientes personas;
a) La
persona moral -----------------------
quien es demandada en el juicio de origen, quien tiene su domicilio para ser
notificada en --------------------------------------------------------
b) El
C. ---------------------------, quien es codemandado en el juicio de origen, con
domicilio para ser notificado en ------------------------------------------------.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: señalo
con este carácter a LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO -----, DE LA
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio oficial
bien conocido en esta ciudad.
IV.- ACTO RECLAMADO: se
reclama de la responsable la omisión de dictar laudo dentro del expediente
número ------------, donde se ventila el juicio laboral promovido por la
quejosa en contra de los hoy terceros interesados.
V.-
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto
que los hechos y abstenciones que a continuación narraré constituyen los
antecedentes de los actos que se reclaman.
1. Mediante
escrito de demanda presentado en oficialía de partes el día ----- de ---------------,
la hoy quejosa promovió juicio ordinario laboral por despido injustificado en
contra de los aquí terceros interesado,
reclamando el cumplimiento de diversas prestaciones.
2. Previos
tramites de ley, y desahogo de todas las etapas procesales con fecha --------------,
la responsable cerro instrucción y por consecuencia se turnaron los autos al
dictaminador para realizar el proyecto de resolución correspondiente.
3. Es
el caso, que a la fecha en que se promueve el presente, la responsable ha sido
omisa en dictar el laudo correspondiente, dejando de cumplir con lo estipulado
por los artículos 885, 886, 887, 888, 889, 890 y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo.
Es
por ello y por considerar ilegal dicha conducta pasiva, por violentar los
derechos fundamentales de la quejosa, acudo a este Tribunal Federal a fin de
que sean respetados, haciendo valer en términos de los conceptos de impugnación
que adelante se precisan.
VI.- VIOLACIÓN DERECHOS
HUMANOS Y SUS GARANTÍAS: el acto reclamado vulnera el DERECHO DE
ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, consagrado en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo
8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
ÚNICO: el
acto que se reclama vulnera mi derecho humano de acceso a la impartición de
justicia, la cual debe ser de forma expedita, de conformidad a el artículo 17 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el
artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no ha dictado
laudo en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
En
efecto, la Ley Federal del Trabajo establece en los artículos 885, 886, 887,
888, 889 y 890, el procedimiento y los términos que se deben cumplir para
dictar los laudos en los juicios laborales, para mayor abundancia me permito
transcribir las referidas disposiciones:
Artículo
885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las
partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por
desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que
expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que
si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por
desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos
legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso
de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o
algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las
mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su
desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Hecho
lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro
de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que
deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta Ley.
I.
Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en
su caso, de la reconvención y contestación de la misma;
II.
El señalamiento de los hechos controvertidos;
III.
Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en
conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
IV.
Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo
alegado y probado; y
V.
Los puntos resolutivos.
Artículo
886.- Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de
la Junta.
Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la
copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar
que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el
esclarecimiento de la verdad.
La
Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el
desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron
a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.
Artículo
887.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido
a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en
este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los
miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse
dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado
o el desahogo de las diligencias respectivas.
Artículo
888.- La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en
sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los
participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas
siguientes:
I.
Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las
observaciones formulados por las partes;
II.
El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias
practicadas; y
III.
Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará
el resultado.
Artículo
889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones,
se elevará
a
la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si
al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al
secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este
caso, el resultado se hará constar en acta.
Artículo
890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los
miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el
expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo
a las partes.
De
las disposiciones transcritas se desprenden los términos que deben cumplir las
autoridades laborales para acatar el derecho humano a la impartición de
justicia de forma expedita, es decir dentro de un término breve. Lo cual ha
dejado de cumplir la referida autoridad responsable, pues a la fecha en que se
redacta el presente ocurso, no se ha cumplido con dichas disposiciones.
Es
por lo anterior que se debe conceder el amparo y protección de la justicia
federal a la quejosa, para efectos de que en respecto del derecho reclamado, se
dicte laudo en el juicio con número de expediente número -----------, promovido
por la quejosa en contra de los hoy terceros interesados.
Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos 1º, 8º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos pido:
PRIMERO: admitir la demanda de amparo a
trámite, ordenando emplazar a los terceros interesados así como a la autoridad
señalada como responsable.
SEGUNDO: tener por
autorizados a los profesionistas enlistados en el rubro de esta demanda para
los efectos precisados.
TERCERO: previos tramites de
ley y en su momento procesal oportuno, conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA
JUSTICIA FEDERAL.
PROTESTO
LO NECESARIO.
MÉXICO,
DISTRITO FEDERAL A 16 DE FEBRERO DE 2016.
______________________________
(NOMBRE
DE LA QUEJOSA)
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