martes, 16 de febrero de 2016

FORMATO AMPARO | CONTRA OMISIÓN DE DICTAR LAUDO












QUEJOSO: -----------------------------      

AUTORIDAD RESPONSABLE: -----------------------
 
EXPEDIENTE LABORAL: -----/-----

SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO

 

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO

EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

-----------------------------------, promoviendo por propio derecho, en mi carácter parte actora en el juicio del que emana el acto que se reclama, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en -------------------------------------------------, de esta ciudad, autorizando en términos amplios del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ----------------------------------------------, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo estipulado por los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º de la Convención American Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 1º, 5º y 107 fracción V de la Ley de Amparo y demás relativos y aplicables, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto y de la autoridad que más adelante señalaré, por lo cual y  cumpliendo con la formalidad que establece el artículo 107 de la Ley de Amparo, expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: -----------------------------, actora en el juicio laboral del que emana el acto reclamado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: bajo protesta de decir verdad manifiesto que le reviste este carácter a las siguientes personas;

a)    La persona moral ----------------------- quien es demandada en el juicio de origen, quien tiene su domicilio para ser notificada en --------------------------------------------------------

 

b)    El C. ---------------------------, quien es codemandado en el juicio de origen, con domicilio para ser notificado en ------------------------------------------------.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: señalo con este carácter a LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO -----, DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio oficial bien conocido en esta ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO: se reclama de la responsable la omisión de dictar laudo dentro del expediente número ------------, donde se ventila el juicio laboral promovido por la quejosa en contra de los hoy terceros interesados.

 V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación narraré constituyen los antecedentes de los actos que se reclaman.

1.    Mediante escrito de demanda presentado en oficialía de partes el día ----- de ---------------, la hoy quejosa promovió juicio ordinario laboral por despido injustificado en contra  de los aquí terceros interesado, reclamando el cumplimiento de diversas prestaciones.

 

2.    Previos tramites de ley, y desahogo de todas las etapas procesales con fecha --------------, la responsable cerro instrucción y por consecuencia se turnaron los autos al dictaminador para realizar el proyecto de resolución correspondiente.

 

3.    Es el caso, que a la fecha en que se promueve el presente, la responsable ha sido omisa en dictar el laudo correspondiente, dejando de cumplir con lo estipulado por los artículos 885, 886, 887, 888, 889, 890 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Es por ello y por considerar ilegal dicha conducta pasiva, por violentar los derechos fundamentales de la quejosa, acudo a este Tribunal Federal a fin de que sean respetados, haciendo valer en términos de los conceptos de impugnación que adelante se precisan.                                         

VI.- VIOLACIÓN DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS: el acto reclamado vulnera el DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

ÚNICO: el acto que se reclama vulnera mi derecho humano de acceso a la impartición de justicia, la cual debe ser de forma expedita, de conformidad a el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no ha dictado laudo en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.

En efecto, la Ley Federal del Trabajo establece en los artículos 885, 886, 887, 888, 889 y 890, el procedimiento y los términos que se deben cumplir para dictar los laudos en los juicios laborales, para mayor abundancia me permito transcribir las referidas disposiciones:

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta Ley.

I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;

II. El señalamiento de los hechos controvertidos;

III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y

V. Los puntos resolutivos.

Artículo 886.- Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 887.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.

Artículo 888.- La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y

III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.

Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará

a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

 

De las disposiciones transcritas se desprenden los términos que deben cumplir las autoridades laborales para acatar el derecho humano a la impartición de justicia de forma expedita, es decir dentro de un término breve. Lo cual ha dejado de cumplir la referida autoridad responsable, pues a la fecha en que se redacta el presente ocurso, no se ha cumplido con dichas disposiciones.

Es por lo anterior que se debe conceder el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para efectos de que en respecto del derecho reclamado, se dicte laudo en el juicio con número de expediente número -----------, promovido por la quejosa en contra de los hoy terceros interesados.

            Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 8º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pido:     

 

 PRIMERO: admitir la demanda de amparo a trámite, ordenando emplazar a los terceros interesados así como a la autoridad señalada como responsable.

 

SEGUNDO: tener por autorizados a los profesionistas enlistados en el rubro de esta demanda para los efectos precisados.

 

TERCERO: previos tramites de ley y en su momento procesal oportuno, conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 16 DE FEBRERO DE 2016.

 

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(NOMBRE DE LA QUEJOSA)

 

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