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miércoles, 28 de octubre de 2015

JUICIO DE ALIMENTOS


Jurídicamente, los alimentos es una prestación que consiste en una cantidad en dinero o en especie, suficiente para que una persona se desarrolle de forma adecuada, entre estos rubros están: comida, vestido, vivienda, salud y educación. Cualquier persona tiene derecho a recibirlos de sus familiares directos e incluso del estado, si la persona obligada a dar alimentos no lo realiza, se puede reclamar su pago ante un juez de lo familiar iniciando así un juicio de alimentos.
 


 

Al presentar la demanda se tiene que acreditar dos extremos indispensables; la necesidad de recibirlos y la obligación de  otorgarlos, otro extremo, aunque no estrictamente indispensable, es la capacidad de darlos. En los dos primeros requisitos son inalienables, si no son acreditados no se admitirá la demanda a trámite, sin embargo el tercero aunque no es requisito de procedencia, su cumplimiento agiliza el trámite, a continuación definimos cada uno de ellos.
Necesidad de recibir alimentos:
Esta característica es un estado físico u económico en el que se encuentra una persona a la que se le denomina acreedor alimenticio, consistente en la falta de capacidad de generar por sí mismo la riqueza necesaria para satisfacer sus necesidades básicas.
En menores de edad e incapaces, esta necesidad se presume, es decir existe una presunción lógica jurídica de que por el estado en que se encuentra, no genera sus propios recursos para subsistir.
La obligación de otorgarlos:
Esta recae sobre la persona que tiene relación personal o consanguínea con el acreedor alimenticio, y derivado de esta situación, tal como padres, hijos a esta persona se denominara el deudor alimenticio.
Capacidad de dar alimentos:
Podemos definir a esta, como una característica del deudor alimenticio, la cual consiste en la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza, ello de conformidad a la tesis VI.2o.C.489 C, emitida por Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito, del rubro: ALIMENTOS. LA CAPACIDAD DEL DEUDOR PARA SUMINISTRARLOS NO TIENE UNA CONNOTACIÓN ESTRICTAMENTE ECONÓMICA. Así, esta no se limita a un estricto sentido económico, es decir que se tengan riquezas. 
Cuando se acrediten los citados extremos, el juez decretara una medida provisional consistente en una pensión de carácter provisional, y al momento de dictar sentencia se dictara la definitiva. Estas medidas se puedes cancelar cuando cambien las situaciones que dieron origen, principalmente los tres elementos citados en líneas anteriores.


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jueves, 15 de octubre de 2015

JUICIOS SUCESORIOS | Tipos y Procedencia

Posterior a la muerte de una persona, todos los bienes, derechos e incluso obligaciones que en vida obtuvo, quedan susceptibles de ser transferidos a otras personas. La forma de repartir y adjudicarse la masa hereditaria dependerá de cada caso en particular, y la principal diferencia radicará en la existencia de un testamento. En caso de existir, lo procedente será un Juicio Testamentario, en caso contrario, será un Juicio Intestamentario.
Existen tres figuras o partes elementales en los juicios sucesorios: el de cujus, los herederos o legatarios y el albacea. Se le nombra “DE CUJUS”, al autor de la herencia, esta denominación proviene de la fórmula latina “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata); los herederos o legatarios son las personas que adquirirán los bienes, derecho u obligaciones; el albacea es el representante del occiso, tendrá las obligaciones principales de fungir como su representante, administrar los bienes, pagar las deudas y hacer la partición de la herencia, entre otras.


Juicio Testamentario
El procedimiento de este tipo de procedimientos será acorde a la legislación de cada Estado de la Republica, pero los extremos comunes radican en que se debe seguir la voluntad del de cujus, este tipo de procedimientos solo se procede a dar cumplimiento a la voluntad del fallecido, misma que está plasmada en el testamento. Así, la herencia corresponderá a los legatarios que el propio autor del testamento designó, debiendo cumplir al pie de la letra con las condiciones, le corresponderá velar por este cumplimiento al albacea, el cual es designado en el mismo documento.
Éste procedimiento se puede desarrollar ante un juzgado Familiar o un Notario Público, y una vez más, dependerá del caso en particular, así como de la legislación aplicable.

Juicio Intestamentario
También llamada sucesión legitima, este juicio procederá cuando el de cujus no haya dejado testamento, o en su caso, cuando no se tenga conocimiento de que se haya otorgado. En este juicio, además de las tres figuras principales debe dársele parte al Ministerio Público.
Medularmente el juicio se inicia por la denuncia de algún supuesto heredero ante un Juez de lo Familiar, debiendo acreditar dicha calidad y mencionando a todos herederos de los cuales tenga conocimiento, una vez recibida la denuncia el Juez deberá cumplir con los siguientes rubros elementales:
      a) Designar un albacea provisional
      b)  Convocar vía edictos a todo aquel que crea tener el derecho de recibir la herencia.
      c) Pedir informes a las autoridades registrales para conocer la totalidad de la masa hereditaria.   
      d) Pedir informes a los registros o archivos de notarías, para conocer si existe un testamento.


Una vez hecho lo anterior se declararan a los herederos universales. 


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