lunes, 7 de diciembre de 2015

CARTA PODER | FORMATO




Para poder comparecer ante una autoridad laboral basta con presentar carta poder firmada ante dos testigos, dependiendo de la persona a la que se represente estará sujeto adicionar alguna otra documental, como alguna acta constitutiva entre otros.




Para actuar en nombre y representación de un trabajador, basta con la carta poder, por ello a continuación te presentamos un formato, el cual cumple con los requisitos de ley.



Puebla, Puebla a __ de diciembre de 2015.

CARTA PODER.


CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S.
                                   _______________________________, por la presente doy a los licenciados en derecho _____________ y ______________ poder amplio, cumplido y bastante para que a nombre y mí representación demanden a la empresa _______________ por despido injustificado, con toda clase de facultades generales y especiales sin limitación alguna en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, indistintamente.
                                               Y también el presente poder se otorga para que reconvenga y conteste demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya u objete de falsos a los que se presenten  por la contraria, presente testigos, vea protestar a los de la contraria, los pregunte y los tache, articule y absuelva posiciones, recuse autoridades, superiores o inferiores, oiga autos interlocutorios o definitivos, apele, interponga el juicio de amparo directo e indirecto, se desista de los que interponga, pida aclaración de sentencias, ejecute embargue y me represente en los embargos que contra mi se decreten, pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recuse los de la contraria, asista a almonedas, trance este juicio, perciba valores, y otorgue recibos y cartas de pago, someta el presente juicio a la decisión de los jueces, árbitros y arbitradores, sustituya el poder, se desista en forma general o particular de los demandados, gestione el otorgamiento de garantías y promueva todo lo referente a mis derechos, ratificando desde luego todo lo que hagan.




ACEPTO EL PODER



___________________________________ 

Nombre y firma de apoderado


OTORGO PODER



_____________________________

Nombre y firma de quien otorga



           TESTIGO




Nombre y firma

       TESTIGO






Nombre y firma

Aunque la Ley no lo exige, puedes anexar las identificaciones de quien otorga y de los testigos, ello con el fin de dar mayor certeza al acto jurídico.

FORMATO DEMANDA LABORAL | DESPIDO INJUSTIFICADO


¿Necesitas realizar una demanda por despido injustificado?

Si te acaban de despedir, eres estudiante de derecho o simplemente necesitas realizar una demanda en materia laboral, no debes preocuparte, la Ley Federal del Trabajo establece que no existen reglas o formas específicas de realizar una demanda, basta con que se establezcan los hechos claramente, debiendo expresar los puntos petitorios.



A continuación te presentamos un formato básico de una demanda por despido injustificado, reclamando como prestación principal la indemnización constitucional:


NOMBRE DEL TRABAJADOR
VS
(EMPRESA O PATRON)
ACCION: INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA 

JUNTA LOCAL  DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

                        __________________________, promoviendo por propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, Puebla, Puebla; y designando como mis apoderados en los términos de la carta poder que se adjunta al presente a los licenciados en derecho __________________________________de forma indistinta, respetuosamente expongo:

                        Vengo a demandar por despido injustificado a “______________ SA DE CV”, señalando como domicilio para que sea legalmente emplazado el ubicado en: _____________________________________, Puebla, C.P. 72820; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:
a)    Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. 

b)    El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.

c)    El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de __ días y el __% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se me fue pagado. 

d)    El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso,  a razón de __ días, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Con fecha __________ de marzo del año 2007, ingrese a laborar a con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con el C. ___________ quien funge como representante legal de la moral demandada, ingresando a laborar en el puesto de _______  y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.
2. Las actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las __________, de lunes a viernes de cada semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos. Mi jefe inmediato era ___________, quien se desempeña en aquella compañía como _________________________.
3. La parte demandada me estableció diversos salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base por la cantidad de __________ (cantidad en letra) el cual me Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. El día en que se me pagaba mi salario, lo era los días quince y treinta de cada mes, se me pagaba por medio de tarjeta de débito ____________, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General.
4. Resulta que el pasado____ de septiembre a las 18 horas al momento de presentarme a laborar, la gerente ___________________  me llamo a sus oficinas  y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre) me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que al parecer era una carta de renuncia, documento que desde luego no firme pues al requerirle me hiciera pago de mi finiquito así como demás prestaciones la respuesta fue negativa.

            Considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, razón por la cual me veo en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esta autoridad, pues como lo he dejado narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma por demás injustificada de mi trabajo.

D E R E C H O

            I.- Es competente esta autoridad laboral en términos de lo prevenido por el artículo 123 Constitucional; 529, 621 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
            II.- Son aplicables en cuanto al fondo los diversos 48, 162 y demás relativos y aplicables que señala la Ley Federal del Trabajo.
            III.- En cuanto al procedimiento se rige por lo dispuesto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo.          

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido:

            PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio ordinario en contra de la demandada mencionada en el proemio de este ocurso.

            SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

            TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

            CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


ATENTAMENTE

PUEBLA, PUEBLA A 7 DE DICIEMBRE DE 2015.

______________________________

Nombre y firma

Si no eres abogado o estudiante de derecho es necesario que te acerques a uno para que te asesore, puesto que la buena elaboración de la demanda resulta fundamental para el resultado del asunto.

lunes, 16 de noviembre de 2015

EL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN | Medios alternativos.

El Centro Estatal de Mediación es un organismo que depende de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, con competencia en el territorio del Estado, está regulado por la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla. El estado de Puebla fue el primer estado de la republica que creo un Centro Estatal de Mediación como medio alternativo de solución de conflictos, actualmente este centro lleva más de 10 años en función, sin embargo, fue hasta diciembre de 2013 que se publicó la ley que lo regula.

De conformidad con el artículo 11 de la ley en comento, le corresponde a este centro:
 
I. Promover y difundir la mediación como un mecanismo informal a través del cual se puede resolver un conflicto de intereses de forma extraprocesal;
II. Colaborar con el trabajo jurisdiccional que realiza el Poder Judicial del Estado en la impartición de justicia;
III. Promover y difundir la cultura de la paz, la justicia y la legalidad;
IV. Brindar de forma gratuita a los integrantes de la sociedad que acuden a sus instalaciones, información general acerca de la mediación; así como orientación jurídica respecto al problema que presentan, ya sea antes o después de iniciado el Procedimiento de Mediación, y orientación psicológica a aquéllos que optan por la mediación como proceso para alcanzar un solución pacífica y favorable a la controversia que enfrentan;
V. Aprobar, a través de su Director, los convenios y acuerdos que las partes celebren como resultado del Procedimiento de Mediación;
VI. Participar a petición de parte o de autoridad judicial, en los juicios en los que se requiera el Procedimiento de Mediación;
VII. Supervisar de manera permanente el debido funcionamiento del servicio que presta, vigilando el cumplimiento de su reglamento;
VIII. Fortalecer el funcionamiento del servicio que brinda, mediante la capacitación constante del personal adscrito, así como con el intercambio permanente de ideas y experiencias con profesionales en la materia, pertenecientes a instituciones públicas, privadas de carácter estatal, nacional e internacionales;
IX. Elaborar los manuales operativos de observancia general para el Procedimiento de Mediación;
X. Informar de manera mensual y anual a la Junta sobre las actividades del Centro, rindiendo los informes estadísticos necesarios;
XI. Proponer al Pleno a través de la Junta, la implementación, modernización y actualización de las medidas específicas y acciones concretas que tiendan a mejorar el desempeño de los mediadores y personal especializado, que se encuentre adscrito al Centro;
XII. Llevar un registro de las solicitudes que ingresan al Centro, así como el estado que guarda cada una de ellas hasta su conclusión;
XIII. Registrar los convenios celebrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el reglamento;
XIV. Llevar un registro y dar seguimiento a las canalizaciones a diferentes dependencias o autoridades competentes;
XV. Expedir a la parte interesada, copias certificadas y simples de los convenios y acuerdos alcanzados ante el Centro, de conformidad con la reglamentación aplicable;
XVI. Las demás que delegue o encomiende el Pleno a través de la Junta, así como las que establezca esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales;
XVII. Crear con la autorización del Pleno, las sedes regionales de mediación que resulten necesarias de acuerdo con la demanda del servicio, y que permitan las posibilidades presupuestales;
XVIII. Coadyuvar con otras áreas y dependencias afines o relacionadas con el servicio;
XIX. Vigilar el cumplimiento de su Reglamento; y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

El procedimiento de mediación ante el CEM podrá practicarse antes, durante y después de que una controversia sea ventilada ante los tribunales judiciales, asi, se entenderá como “Antes”: cuando uno o ambos solicitantes acudan al centro para resolver una controversia, de forma previa al inicio del procedimiento judicial; “Durante”: En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, el actor o demandado podrán decidir someterse al procedimiento de mediación para la solución de su problema, de forma previa a que sea dictada sentencia, o cuando la autoridad judicial así lo consideré y solicite la intervención del Centro; y “Después”: Cuando una vez dictada sentencia así lo permita la ley.

El procedimiento de mediación se realizara bajo los principios de voluntariedad, legalidad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, honestidad, consentimiento, informado y gratuidad. 

Los convenios celebrados en el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada, esto es, el cumplimiento tendrá efecto obligatorio para las partes y no será necesario ventilarlo el mismo asunto (homologarlo) ante los tribunales judiciales. El CEM tiene además la facultad de dar validez a los acuerdos en materia familiar celebrados ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, dicha competencia se le otorgó mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre de 2013, mediante el cual se Se reformaron las fracciones lV y V del artículo 836 y se adiciono la fracción VI al artículo 836 y un segundo párrafo al artículo 839 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Cabe destacar que cualquier ciudadano puede acudir a este centro, sin que sea necesario ser representado por un abogado, pues la mediación la realiza un profesional capacitado y el acuerdo es directo entre las partes y quien les dará la asesoría necesaria.
 

jueves, 12 de noviembre de 2015

DESPIDO, ¿JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO?

El despido es la forma más frecuente en la que termina una relación laboral, en esta, el patrón de forma unilateral toma la decisión de terminar con la relación de trabajo. Este despido puede tener dos calificativas, depende de la causa que la origine será justificado o injustificado.



De conformidad a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, el patrón podrá terminar una relación sin que exista una responsabilidad de por medio cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

 II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

 III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; 
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

 V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

 VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;  

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

 XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

 XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El mismo artículo establece que cuando ocurra alguna de estas circunstancias, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, acatando el procedimiento que en el mismo se establece. 

Ahora, por el lado contrario, se podrá considerar como injustificado cuando no se ocurran ninguna de los supuestos anteriores o alguna análoga.

Cuando el trabajador considere que fue despedido de forma injustificada puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, a su elección, la indemnización constitucional o la reinstalación a su trabajo.
En el caso de indemnización constitucional, esta consiste en un pago de la cantidad de tres meses de salario, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones que se haya generado hasta el día del despido.

Independientemente de lo anterior, el trabajador que considere injustificado su despido, puede optar por el cumplimiento de su contrato de trabajo, solicitando la reinstalación a su puesto con los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, con el reconocimiento de antigüedad y de los asensos o mejoras que tenga su puesto.

En ambos casos (indemnización o reinstalación) el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las aportaciones correspondientes de seguridad social y salarios caídos hasta por un año, posterior a este tiempo los intereses que se generen.

Para demandar, el trabajador tiene un lapso de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Por ejemplo: si el despido ocurrió el 10 de noviembre de 2015, tendrá hasta el 10 de enero del 2016 para presentar su demanda.

miércoles, 28 de octubre de 2015

JUICIO DE ALIMENTOS


Jurídicamente, los alimentos es una prestación que consiste en una cantidad en dinero o en especie, suficiente para que una persona se desarrolle de forma adecuada, entre estos rubros están: comida, vestido, vivienda, salud y educación. Cualquier persona tiene derecho a recibirlos de sus familiares directos e incluso del estado, si la persona obligada a dar alimentos no lo realiza, se puede reclamar su pago ante un juez de lo familiar iniciando así un juicio de alimentos.
 


 

Al presentar la demanda se tiene que acreditar dos extremos indispensables; la necesidad de recibirlos y la obligación de  otorgarlos, otro extremo, aunque no estrictamente indispensable, es la capacidad de darlos. En los dos primeros requisitos son inalienables, si no son acreditados no se admitirá la demanda a trámite, sin embargo el tercero aunque no es requisito de procedencia, su cumplimiento agiliza el trámite, a continuación definimos cada uno de ellos.
Necesidad de recibir alimentos:
Esta característica es un estado físico u económico en el que se encuentra una persona a la que se le denomina acreedor alimenticio, consistente en la falta de capacidad de generar por sí mismo la riqueza necesaria para satisfacer sus necesidades básicas.
En menores de edad e incapaces, esta necesidad se presume, es decir existe una presunción lógica jurídica de que por el estado en que se encuentra, no genera sus propios recursos para subsistir.
La obligación de otorgarlos:
Esta recae sobre la persona que tiene relación personal o consanguínea con el acreedor alimenticio, y derivado de esta situación, tal como padres, hijos a esta persona se denominara el deudor alimenticio.
Capacidad de dar alimentos:
Podemos definir a esta, como una característica del deudor alimenticio, la cual consiste en la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza, ello de conformidad a la tesis VI.2o.C.489 C, emitida por Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito, del rubro: ALIMENTOS. LA CAPACIDAD DEL DEUDOR PARA SUMINISTRARLOS NO TIENE UNA CONNOTACIÓN ESTRICTAMENTE ECONÓMICA. Así, esta no se limita a un estricto sentido económico, es decir que se tengan riquezas. 
Cuando se acrediten los citados extremos, el juez decretara una medida provisional consistente en una pensión de carácter provisional, y al momento de dictar sentencia se dictara la definitiva. Estas medidas se puedes cancelar cuando cambien las situaciones que dieron origen, principalmente los tres elementos citados en líneas anteriores.


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jueves, 15 de octubre de 2015

JUICIOS SUCESORIOS | Tipos y Procedencia

Posterior a la muerte de una persona, todos los bienes, derechos e incluso obligaciones que en vida obtuvo, quedan susceptibles de ser transferidos a otras personas. La forma de repartir y adjudicarse la masa hereditaria dependerá de cada caso en particular, y la principal diferencia radicará en la existencia de un testamento. En caso de existir, lo procedente será un Juicio Testamentario, en caso contrario, será un Juicio Intestamentario.
Existen tres figuras o partes elementales en los juicios sucesorios: el de cujus, los herederos o legatarios y el albacea. Se le nombra “DE CUJUS”, al autor de la herencia, esta denominación proviene de la fórmula latina “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata); los herederos o legatarios son las personas que adquirirán los bienes, derecho u obligaciones; el albacea es el representante del occiso, tendrá las obligaciones principales de fungir como su representante, administrar los bienes, pagar las deudas y hacer la partición de la herencia, entre otras.


Juicio Testamentario
El procedimiento de este tipo de procedimientos será acorde a la legislación de cada Estado de la Republica, pero los extremos comunes radican en que se debe seguir la voluntad del de cujus, este tipo de procedimientos solo se procede a dar cumplimiento a la voluntad del fallecido, misma que está plasmada en el testamento. Así, la herencia corresponderá a los legatarios que el propio autor del testamento designó, debiendo cumplir al pie de la letra con las condiciones, le corresponderá velar por este cumplimiento al albacea, el cual es designado en el mismo documento.
Éste procedimiento se puede desarrollar ante un juzgado Familiar o un Notario Público, y una vez más, dependerá del caso en particular, así como de la legislación aplicable.

Juicio Intestamentario
También llamada sucesión legitima, este juicio procederá cuando el de cujus no haya dejado testamento, o en su caso, cuando no se tenga conocimiento de que se haya otorgado. En este juicio, además de las tres figuras principales debe dársele parte al Ministerio Público.
Medularmente el juicio se inicia por la denuncia de algún supuesto heredero ante un Juez de lo Familiar, debiendo acreditar dicha calidad y mencionando a todos herederos de los cuales tenga conocimiento, una vez recibida la denuncia el Juez deberá cumplir con los siguientes rubros elementales:
      a) Designar un albacea provisional
      b)  Convocar vía edictos a todo aquel que crea tener el derecho de recibir la herencia.
      c) Pedir informes a las autoridades registrales para conocer la totalidad de la masa hereditaria.   
      d) Pedir informes a los registros o archivos de notarías, para conocer si existe un testamento.


Una vez hecho lo anterior se declararan a los herederos universales. 


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lunes, 12 de octubre de 2015

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN


Cuando una relación laboral termina, el trabajador debe recibir una cantidad de dinero, la cual es una obligación inalienable para el empleador, a esta cantidad variara dependiendo de si se paga un finiquito o una liquidación, en la mayoría de las ecuaciones surge la duda respecto a cuál de los dos supuestos nos corresponde. Y a menudo se le equipara a la indemnización, la cual es una cuestión diferente.

Esta gratificación o prestación se realiza en efectivo, y dependiendo de las causas por las cuales se termine la relación laboral, será un finiquito o una liquidación la que proceda, a continuación te decimos cuando procede cada una y como se integran.

Finiquito

Algunos supuestos en los que se debe pagar el finiquito son los siguientes:
a) Por renuncia del trabajador;
b) Por despido “justificado”;
c) Cuando el trabajador rescinda el contrato por falta grave cometida por el patrón;
d) Por terminación del contrato laboral, cuando fuera celebrado por obra o por tiempo determinado;
e) Por muerte del trabajador, en este caso será pagado a sus beneficiarios;
f) Invalidez por enfermedad, por esta causa se debe agregar al pago la prima de antigüedad y una gratificación por invalides.

En esta prestación se integra por el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y prima de antigüedad, esta última sujeta a procedencia. Su cuantificación se realiza en razón del salario integrado.

Liquidación

Tres casos genéricos en los cuales procede la liquidación son las siguientes:
a) Cuando el patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras de área, cierre de la empresa; 
b)Despido injustificado;
c) Renuncias por falta grave cometida por el patrón.

En esta se deben pagar, partes proporcionales a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, y a diferencia de la anterior aquí se adiciona una indemnización equivalente a 3 meses de salario y prima de antigüedad, su cálculo se realiza en razón al salario integrado.

La indemnización

Esta figura opera como consecuencia de responsabilidades del patrón, su figura esta justifica en el derecho a la estabilidad laboral, por ello ésta es parte del finiquito. La misma está comprendida por la cantidad de dinero equivalente a tres meses de salario, así como el pago de la prima de antigüedad, esta última va a variar dependiendo de las condiciones de trabajo y la forma en que se termine la relación laboral. Las reglas de la indemnización están estipuladas en el artículo 50 de la Ley Obrera, las cuales se transcriben a continuación:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Por ultimo debemos apuntar que existen otras indemnizaciones, tales como indemnización por invalidez, muerte por riesgo de trabajo. Pero estas son de características diferentes y se abordaran más adelante.