miércoles, 28 de octubre de 2015

JUICIO DE ALIMENTOS


Jurídicamente, los alimentos es una prestación que consiste en una cantidad en dinero o en especie, suficiente para que una persona se desarrolle de forma adecuada, entre estos rubros están: comida, vestido, vivienda, salud y educación. Cualquier persona tiene derecho a recibirlos de sus familiares directos e incluso del estado, si la persona obligada a dar alimentos no lo realiza, se puede reclamar su pago ante un juez de lo familiar iniciando así un juicio de alimentos.
 


 

Al presentar la demanda se tiene que acreditar dos extremos indispensables; la necesidad de recibirlos y la obligación de  otorgarlos, otro extremo, aunque no estrictamente indispensable, es la capacidad de darlos. En los dos primeros requisitos son inalienables, si no son acreditados no se admitirá la demanda a trámite, sin embargo el tercero aunque no es requisito de procedencia, su cumplimiento agiliza el trámite, a continuación definimos cada uno de ellos.
Necesidad de recibir alimentos:
Esta característica es un estado físico u económico en el que se encuentra una persona a la que se le denomina acreedor alimenticio, consistente en la falta de capacidad de generar por sí mismo la riqueza necesaria para satisfacer sus necesidades básicas.
En menores de edad e incapaces, esta necesidad se presume, es decir existe una presunción lógica jurídica de que por el estado en que se encuentra, no genera sus propios recursos para subsistir.
La obligación de otorgarlos:
Esta recae sobre la persona que tiene relación personal o consanguínea con el acreedor alimenticio, y derivado de esta situación, tal como padres, hijos a esta persona se denominara el deudor alimenticio.
Capacidad de dar alimentos:
Podemos definir a esta, como una característica del deudor alimenticio, la cual consiste en la aptitud, posibilidad o talento de todo sujeto para trabajar y generar riqueza, ello de conformidad a la tesis VI.2o.C.489 C, emitida por Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito, del rubro: ALIMENTOS. LA CAPACIDAD DEL DEUDOR PARA SUMINISTRARLOS NO TIENE UNA CONNOTACIÓN ESTRICTAMENTE ECONÓMICA. Así, esta no se limita a un estricto sentido económico, es decir que se tengan riquezas. 
Cuando se acrediten los citados extremos, el juez decretara una medida provisional consistente en una pensión de carácter provisional, y al momento de dictar sentencia se dictara la definitiva. Estas medidas se puedes cancelar cuando cambien las situaciones que dieron origen, principalmente los tres elementos citados en líneas anteriores.


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