jueves, 15 de octubre de 2015

JUICIOS SUCESORIOS | Tipos y Procedencia

Posterior a la muerte de una persona, todos los bienes, derechos e incluso obligaciones que en vida obtuvo, quedan susceptibles de ser transferidos a otras personas. La forma de repartir y adjudicarse la masa hereditaria dependerá de cada caso en particular, y la principal diferencia radicará en la existencia de un testamento. En caso de existir, lo procedente será un Juicio Testamentario, en caso contrario, será un Juicio Intestamentario.
Existen tres figuras o partes elementales en los juicios sucesorios: el de cujus, los herederos o legatarios y el albacea. Se le nombra “DE CUJUS”, al autor de la herencia, esta denominación proviene de la fórmula latina “de cujus succesione agitur” (aquel de cuya sucesión se trata); los herederos o legatarios son las personas que adquirirán los bienes, derecho u obligaciones; el albacea es el representante del occiso, tendrá las obligaciones principales de fungir como su representante, administrar los bienes, pagar las deudas y hacer la partición de la herencia, entre otras.


Juicio Testamentario
El procedimiento de este tipo de procedimientos será acorde a la legislación de cada Estado de la Republica, pero los extremos comunes radican en que se debe seguir la voluntad del de cujus, este tipo de procedimientos solo se procede a dar cumplimiento a la voluntad del fallecido, misma que está plasmada en el testamento. Así, la herencia corresponderá a los legatarios que el propio autor del testamento designó, debiendo cumplir al pie de la letra con las condiciones, le corresponderá velar por este cumplimiento al albacea, el cual es designado en el mismo documento.
Éste procedimiento se puede desarrollar ante un juzgado Familiar o un Notario Público, y una vez más, dependerá del caso en particular, así como de la legislación aplicable.

Juicio Intestamentario
También llamada sucesión legitima, este juicio procederá cuando el de cujus no haya dejado testamento, o en su caso, cuando no se tenga conocimiento de que se haya otorgado. En este juicio, además de las tres figuras principales debe dársele parte al Ministerio Público.
Medularmente el juicio se inicia por la denuncia de algún supuesto heredero ante un Juez de lo Familiar, debiendo acreditar dicha calidad y mencionando a todos herederos de los cuales tenga conocimiento, una vez recibida la denuncia el Juez deberá cumplir con los siguientes rubros elementales:
      a) Designar un albacea provisional
      b)  Convocar vía edictos a todo aquel que crea tener el derecho de recibir la herencia.
      c) Pedir informes a las autoridades registrales para conocer la totalidad de la masa hereditaria.   
      d) Pedir informes a los registros o archivos de notarías, para conocer si existe un testamento.


Una vez hecho lo anterior se declararan a los herederos universales. 


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