Cuando una relación laboral termina, el trabajador debe recibir una
cantidad de dinero, la cual es una obligación inalienable para el empleador, a
esta cantidad variara dependiendo de si se paga un finiquito o una liquidación,
en la mayoría de las ecuaciones surge la duda respecto a cuál de los dos supuestos
nos corresponde. Y a menudo se le equipara a la indemnización, la cual es una
cuestión diferente.
Esta gratificación o prestación se realiza en efectivo, y dependiendo de
las causas por las cuales se termine la relación laboral, será un finiquito o
una liquidación la que proceda, a continuación te decimos cuando procede cada
una y como se integran.
Finiquito
Algunos supuestos
en los que se debe pagar el finiquito son los siguientes:
a)
Por renuncia del trabajador;
b)
Por despido “justificado”;
c)
Cuando el trabajador rescinda el contrato por falta grave cometida por el
patrón;
d)
Por terminación del contrato laboral, cuando fuera celebrado por obra o por tiempo
determinado;
e)
Por muerte del trabajador, en este caso será pagado a sus beneficiarios;
f)
Invalidez por enfermedad, por esta causa se debe agregar al pago la prima de
antigüedad y una gratificación por invalides.
En
esta prestación se integra por el pago proporcional de vacaciones, prima
vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y prima de antigüedad, esta última
sujeta a procedencia. Su cuantificación se realiza en razón del salario
integrado.
Liquidación
Tres casos
genéricos en los cuales procede la liquidación son las siguientes:
a) Cuando el
patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras de área,
cierre de la empresa;
b)Despido injustificado;
c) Renuncias por falta
grave cometida por el patrón.
En esta se deben
pagar, partes proporcionales a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto
de utilidades, y a diferencia de la anterior aquí se adiciona una indemnización equivalente a 3 meses
de salario y prima de antigüedad, su cálculo se realiza en razón al salario
integrado.
La indemnización
Esta figura opera
como consecuencia de responsabilidades del patrón, su figura esta justifica en
el derecho a la estabilidad laboral, por ello ésta es parte del finiquito. La
misma está comprendida por la cantidad de dinero equivalente a tres meses de
salario, así como el pago de la prima de antigüedad, esta última va a variar
dependiendo de las condiciones de trabajo y la forma en que se termine la
relación laboral. Las reglas de la indemnización están estipuladas en el artículo
50 de la Ley Obrera, las cuales se transcriben a continuación:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de
veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada
uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren
las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de
los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el
artículo 48 de esta Ley.
Por ultimo debemos
apuntar que existen otras indemnizaciones, tales como indemnización por
invalidez, muerte por riesgo de trabajo. Pero estas son de características
diferentes y se abordaran más adelante.
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