lunes, 12 de octubre de 2015

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN


Cuando una relación laboral termina, el trabajador debe recibir una cantidad de dinero, la cual es una obligación inalienable para el empleador, a esta cantidad variara dependiendo de si se paga un finiquito o una liquidación, en la mayoría de las ecuaciones surge la duda respecto a cuál de los dos supuestos nos corresponde. Y a menudo se le equipara a la indemnización, la cual es una cuestión diferente.

Esta gratificación o prestación se realiza en efectivo, y dependiendo de las causas por las cuales se termine la relación laboral, será un finiquito o una liquidación la que proceda, a continuación te decimos cuando procede cada una y como se integran.

Finiquito

Algunos supuestos en los que se debe pagar el finiquito son los siguientes:
a) Por renuncia del trabajador;
b) Por despido “justificado”;
c) Cuando el trabajador rescinda el contrato por falta grave cometida por el patrón;
d) Por terminación del contrato laboral, cuando fuera celebrado por obra o por tiempo determinado;
e) Por muerte del trabajador, en este caso será pagado a sus beneficiarios;
f) Invalidez por enfermedad, por esta causa se debe agregar al pago la prima de antigüedad y una gratificación por invalides.

En esta prestación se integra por el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y prima de antigüedad, esta última sujeta a procedencia. Su cuantificación se realiza en razón del salario integrado.

Liquidación

Tres casos genéricos en los cuales procede la liquidación son las siguientes:
a) Cuando el patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras de área, cierre de la empresa; 
b)Despido injustificado;
c) Renuncias por falta grave cometida por el patrón.

En esta se deben pagar, partes proporcionales a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, y a diferencia de la anterior aquí se adiciona una indemnización equivalente a 3 meses de salario y prima de antigüedad, su cálculo se realiza en razón al salario integrado.

La indemnización

Esta figura opera como consecuencia de responsabilidades del patrón, su figura esta justifica en el derecho a la estabilidad laboral, por ello ésta es parte del finiquito. La misma está comprendida por la cantidad de dinero equivalente a tres meses de salario, así como el pago de la prima de antigüedad, esta última va a variar dependiendo de las condiciones de trabajo y la forma en que se termine la relación laboral. Las reglas de la indemnización están estipuladas en el artículo 50 de la Ley Obrera, las cuales se transcriben a continuación:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Por ultimo debemos apuntar que existen otras indemnizaciones, tales como indemnización por invalidez, muerte por riesgo de trabajo. Pero estas son de características diferentes y se abordaran más adelante.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario