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lunes, 7 de diciembre de 2015

CARTA PODER | FORMATO




Para poder comparecer ante una autoridad laboral basta con presentar carta poder firmada ante dos testigos, dependiendo de la persona a la que se represente estará sujeto adicionar alguna otra documental, como alguna acta constitutiva entre otros.




Para actuar en nombre y representación de un trabajador, basta con la carta poder, por ello a continuación te presentamos un formato, el cual cumple con los requisitos de ley.



Puebla, Puebla a __ de diciembre de 2015.

CARTA PODER.


CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E S.
                                   _______________________________, por la presente doy a los licenciados en derecho _____________ y ______________ poder amplio, cumplido y bastante para que a nombre y mí representación demanden a la empresa _______________ por despido injustificado, con toda clase de facultades generales y especiales sin limitación alguna en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, indistintamente.
                                               Y también el presente poder se otorga para que reconvenga y conteste demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya u objete de falsos a los que se presenten  por la contraria, presente testigos, vea protestar a los de la contraria, los pregunte y los tache, articule y absuelva posiciones, recuse autoridades, superiores o inferiores, oiga autos interlocutorios o definitivos, apele, interponga el juicio de amparo directo e indirecto, se desista de los que interponga, pida aclaración de sentencias, ejecute embargue y me represente en los embargos que contra mi se decreten, pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recuse los de la contraria, asista a almonedas, trance este juicio, perciba valores, y otorgue recibos y cartas de pago, someta el presente juicio a la decisión de los jueces, árbitros y arbitradores, sustituya el poder, se desista en forma general o particular de los demandados, gestione el otorgamiento de garantías y promueva todo lo referente a mis derechos, ratificando desde luego todo lo que hagan.




ACEPTO EL PODER



___________________________________ 

Nombre y firma de apoderado


OTORGO PODER



_____________________________

Nombre y firma de quien otorga



           TESTIGO




Nombre y firma

       TESTIGO






Nombre y firma

Aunque la Ley no lo exige, puedes anexar las identificaciones de quien otorga y de los testigos, ello con el fin de dar mayor certeza al acto jurídico.

FORMATO DEMANDA LABORAL | DESPIDO INJUSTIFICADO


¿Necesitas realizar una demanda por despido injustificado?

Si te acaban de despedir, eres estudiante de derecho o simplemente necesitas realizar una demanda en materia laboral, no debes preocuparte, la Ley Federal del Trabajo establece que no existen reglas o formas específicas de realizar una demanda, basta con que se establezcan los hechos claramente, debiendo expresar los puntos petitorios.



A continuación te presentamos un formato básico de una demanda por despido injustificado, reclamando como prestación principal la indemnización constitucional:


NOMBRE DEL TRABAJADOR
VS
(EMPRESA O PATRON)
ACCION: INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA 

JUNTA LOCAL  DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

                        __________________________, promoviendo por propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, Puebla, Puebla; y designando como mis apoderados en los términos de la carta poder que se adjunta al presente a los licenciados en derecho __________________________________de forma indistinta, respetuosamente expongo:

                        Vengo a demandar por despido injustificado a “______________ SA DE CV”, señalando como domicilio para que sea legalmente emplazado el ubicado en: _____________________________________, Puebla, C.P. 72820; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:
a)    Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. 

b)    El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.

c)    El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de __ días y el __% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se me fue pagado. 

d)    El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso,  a razón de __ días, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Con fecha __________ de marzo del año 2007, ingrese a laborar a con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con el C. ___________ quien funge como representante legal de la moral demandada, ingresando a laborar en el puesto de _______  y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.
2. Las actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las __________, de lunes a viernes de cada semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos. Mi jefe inmediato era ___________, quien se desempeña en aquella compañía como _________________________.
3. La parte demandada me estableció diversos salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base por la cantidad de __________ (cantidad en letra) el cual me Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. El día en que se me pagaba mi salario, lo era los días quince y treinta de cada mes, se me pagaba por medio de tarjeta de débito ____________, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General.
4. Resulta que el pasado____ de septiembre a las 18 horas al momento de presentarme a laborar, la gerente ___________________  me llamo a sus oficinas  y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre) me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que al parecer era una carta de renuncia, documento que desde luego no firme pues al requerirle me hiciera pago de mi finiquito así como demás prestaciones la respuesta fue negativa.

            Considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, razón por la cual me veo en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esta autoridad, pues como lo he dejado narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma por demás injustificada de mi trabajo.

D E R E C H O

            I.- Es competente esta autoridad laboral en términos de lo prevenido por el artículo 123 Constitucional; 529, 621 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
            II.- Son aplicables en cuanto al fondo los diversos 48, 162 y demás relativos y aplicables que señala la Ley Federal del Trabajo.
            III.- En cuanto al procedimiento se rige por lo dispuesto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo.          

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido:

            PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio ordinario en contra de la demandada mencionada en el proemio de este ocurso.

            SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

            TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

            CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


ATENTAMENTE

PUEBLA, PUEBLA A 7 DE DICIEMBRE DE 2015.

______________________________

Nombre y firma

Si no eres abogado o estudiante de derecho es necesario que te acerques a uno para que te asesore, puesto que la buena elaboración de la demanda resulta fundamental para el resultado del asunto.

jueves, 12 de noviembre de 2015

DESPIDO, ¿JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO?

El despido es la forma más frecuente en la que termina una relación laboral, en esta, el patrón de forma unilateral toma la decisión de terminar con la relación de trabajo. Este despido puede tener dos calificativas, depende de la causa que la origine será justificado o injustificado.



De conformidad a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, el patrón podrá terminar una relación sin que exista una responsabilidad de por medio cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

 II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

 III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; 
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

 V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

 VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;  

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

 XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

 XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El mismo artículo establece que cuando ocurra alguna de estas circunstancias, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, acatando el procedimiento que en el mismo se establece. 

Ahora, por el lado contrario, se podrá considerar como injustificado cuando no se ocurran ninguna de los supuestos anteriores o alguna análoga.

Cuando el trabajador considere que fue despedido de forma injustificada puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, a su elección, la indemnización constitucional o la reinstalación a su trabajo.
En el caso de indemnización constitucional, esta consiste en un pago de la cantidad de tres meses de salario, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones que se haya generado hasta el día del despido.

Independientemente de lo anterior, el trabajador que considere injustificado su despido, puede optar por el cumplimiento de su contrato de trabajo, solicitando la reinstalación a su puesto con los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, con el reconocimiento de antigüedad y de los asensos o mejoras que tenga su puesto.

En ambos casos (indemnización o reinstalación) el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las aportaciones correspondientes de seguridad social y salarios caídos hasta por un año, posterior a este tiempo los intereses que se generen.

Para demandar, el trabajador tiene un lapso de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Por ejemplo: si el despido ocurrió el 10 de noviembre de 2015, tendrá hasta el 10 de enero del 2016 para presentar su demanda.

lunes, 12 de octubre de 2015

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN


Cuando una relación laboral termina, el trabajador debe recibir una cantidad de dinero, la cual es una obligación inalienable para el empleador, a esta cantidad variara dependiendo de si se paga un finiquito o una liquidación, en la mayoría de las ecuaciones surge la duda respecto a cuál de los dos supuestos nos corresponde. Y a menudo se le equipara a la indemnización, la cual es una cuestión diferente.

Esta gratificación o prestación se realiza en efectivo, y dependiendo de las causas por las cuales se termine la relación laboral, será un finiquito o una liquidación la que proceda, a continuación te decimos cuando procede cada una y como se integran.

Finiquito

Algunos supuestos en los que se debe pagar el finiquito son los siguientes:
a) Por renuncia del trabajador;
b) Por despido “justificado”;
c) Cuando el trabajador rescinda el contrato por falta grave cometida por el patrón;
d) Por terminación del contrato laboral, cuando fuera celebrado por obra o por tiempo determinado;
e) Por muerte del trabajador, en este caso será pagado a sus beneficiarios;
f) Invalidez por enfermedad, por esta causa se debe agregar al pago la prima de antigüedad y una gratificación por invalides.

En esta prestación se integra por el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y prima de antigüedad, esta última sujeta a procedencia. Su cuantificación se realiza en razón del salario integrado.

Liquidación

Tres casos genéricos en los cuales procede la liquidación son las siguientes:
a) Cuando el patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras de área, cierre de la empresa; 
b)Despido injustificado;
c) Renuncias por falta grave cometida por el patrón.

En esta se deben pagar, partes proporcionales a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, y a diferencia de la anterior aquí se adiciona una indemnización equivalente a 3 meses de salario y prima de antigüedad, su cálculo se realiza en razón al salario integrado.

La indemnización

Esta figura opera como consecuencia de responsabilidades del patrón, su figura esta justifica en el derecho a la estabilidad laboral, por ello ésta es parte del finiquito. La misma está comprendida por la cantidad de dinero equivalente a tres meses de salario, así como el pago de la prima de antigüedad, esta última va a variar dependiendo de las condiciones de trabajo y la forma en que se termine la relación laboral. Las reglas de la indemnización están estipuladas en el artículo 50 de la Ley Obrera, las cuales se transcriben a continuación:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Por ultimo debemos apuntar que existen otras indemnizaciones, tales como indemnización por invalidez, muerte por riesgo de trabajo. Pero estas son de características diferentes y se abordaran más adelante.




viernes, 2 de octubre de 2015

VACACIONES NO DISFRUTADAS | pago en el finiquito.


Pedro, laboró para la empresa Pato y Patito, S.A. de C.V. durante 6 años, la entrega y pasión por su trabajo siempre lo llevaron a dar lo mejor de sí, trabajando continuamente de lunes a viernes ininterrumpidamente, por lo que nunca disfrutó de vacaciones, y no porque no se las dieran, sino porque él nunca las exigió.

El trabajador, ha recibido una oferta de trabajo, la cual no pretende rechazar, por lo cual ha dado las gracias a su actual jefe y presentado su renuncia. Al momento de hacer la cuantificación para su finiquito, le pagan lo que corresponde, así como sus partes proporcionales, pero le surge una duda respecto a los rubros “Vacaciones y prima vacacional”, solo le pagan el proporcional al año en curso y no de todos los 6 años que no tomó vacaciones.

¿Le deben pagar los días de vacaciones de esos 6 años?

Para contestar esta interrogante, es necesario empezar a precisar que las vacaciones y la prima vacacional es una prestación contemplada por la Ley federal del Trabajo en el artículo 76, de conformidad a dicho precepto, esta prestación surge al cumplir un año de servicio y la misma se disfrutará dentro de los 6 meses siguientes, esto último conforme al 81 del mismo ordenamiento.

Ahora bien, cumpliéndose los supuestos y si el trabajador no disfruta de dicha prestación dentro de los seis meses, puede exigir su cumplimiento ante las autoridades laborales. Pero solo tiene el término de un año para exigir el cumplimiento, de no hacerlo, opera la figura procesal denominada prescripción, la cual consiste básicamente en la pérdida de un derecho a través del tiempo, ello de conformidad con el artículo 516 de la ley laboral.
Dicho termino empieza a correr a partir de día siguiente en que se cumpla el lapso de 6 meses, periodo durante el cual el patrón tenía la obligación de otorgar la prestación en comento.

Bajo esta tesitura, Pedro que cumpliendo el supuesto de la norma, no disfrutó de vacaciones y su prima correspondiente, tenía la potestad de exigirlas y disfrutarlas durante los 6 meses siguientes a que cumplió sus años de servicio, y si su patrón se negase, tenía el derecho de exigir su cumplimiento o pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del año siguiente, si no lo hizo, ha prescribió su acción.

Estas aseveraciones están robustecidas por la jurisprudencia número 199519 establecida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro siguiente: VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.

Es por ello que, al momento de terminar la relación laboral, no existe obligación legal por parte del patrón de redituarle o compensarle económicamente al trabajador la prestación no disfrutada de la cual su exigencia haya prescrito. Es por ello que el que solo le paguen lo proporcional al año en curso es procedente y en esa tesitura legal.

Así, concluimos con la recomendación de exigir siempre el cumplimiento de todas las prestaciones que por ley nos corresponde, en los términos que la misma establece.


Nota: el trabajador y la empresa son ficticios, con el único objeto de ilustrar el ejemplo aquí expuesto.




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viernes, 25 de septiembre de 2015

DERECHOS LABORALES



El derecho laboral es una rama del derecho de vital importancia para la sociedad. El trabajo, como base de la economía de un país, está regulado en el nuestro por la Ley Federal del Trabajo, la cual contiene diversas prerrogativas y prohibiciones en pro del trabajador.

Los derechos que se generan con el trabajo que desarrollamos  no se limitan al salario, existen prestaciones estipuladas por la Ley Federal del Trabajo, las cuales debemos tenerlos presentes para poder exigir su cumplimiento.  

En estos vídeos, te damos conceptos básicos de las prestaciones laborales. A esta serie la hemos titulado “Temas básicos de derecho laboral”.




JORNADA LABORAL




DÍAS DE DESCANSO



VACACIONES



AGUINALDO




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