El despido es la forma más
frecuente en la que termina una relación laboral, en esta, el patrón de forma
unilateral toma la decisión de terminar con la relación de trabajo. Este
despido puede tener dos calificativas, depende de la causa que la origine será
justificado o injustificado.
De conformidad a la Ley Federal del
Trabajo, en su artículo 47, el patrón podrá terminar una relación sin que
exista una responsabilidad de por medio cuando el trabajador incurra en alguna
de las siguientes conductas:
I.
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa
o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que
medie provocación o que obre en defensa propia;
III.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la
disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV.
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo;
V.
Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI.
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
VII.
Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual
contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X.
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último
caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y
reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al
trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del
artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones
anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al
trabajo se refiere.
El mismo artículo establece que cuando ocurra alguna de estas
circunstancias, el patrón que despida a
un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la
conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se
cometieron, acatando el procedimiento que en el mismo se establece.
Ahora, por el lado contrario, se
podrá considerar como injustificado cuando no se ocurran ninguna de los
supuestos anteriores o alguna análoga.
Cuando el trabajador considere que
fue despedido de forma injustificada puede demandar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje que corresponda, a su elección, la indemnización constitucional o la
reinstalación a su trabajo.
En el caso de indemnización
constitucional, esta consiste en un pago de la cantidad de tres meses de
salario, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional, así como las prestaciones que se haya generado hasta el día
del despido.
Independientemente de lo anterior,
el trabajador que considere injustificado su despido, puede optar por el
cumplimiento de su contrato de trabajo, solicitando la reinstalación a su puesto con los mismos términos y condiciones en que
lo venía desempeñando, con el reconocimiento de antigüedad y de los asensos o
mejoras que tenga su puesto.
En ambos casos (indemnización o reinstalación)
el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las aportaciones
correspondientes de seguridad social y salarios caídos hasta por un año,
posterior a este tiempo los intereses que se generen.
Para demandar, el trabajador tiene
un lapso de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Por
ejemplo: si el despido ocurrió el 10 de noviembre de 2015, tendrá hasta el 10
de enero del 2016 para presentar su demanda.