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martes, 16 de febrero de 2016

FORMATO AMPARO | CONTRA OMISIÓN DE DICTAR LAUDO












QUEJOSO: -----------------------------      

AUTORIDAD RESPONSABLE: -----------------------
 
EXPEDIENTE LABORAL: -----/-----

SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO

 

JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO

EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

-----------------------------------, promoviendo por propio derecho, en mi carácter parte actora en el juicio del que emana el acto que se reclama, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en -------------------------------------------------, de esta ciudad, autorizando en términos amplios del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho ----------------------------------------------, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo estipulado por los artículos 1º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º de la Convención American Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 1º, 5º y 107 fracción V de la Ley de Amparo y demás relativos y aplicables, promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del acto y de la autoridad que más adelante señalaré, por lo cual y  cumpliendo con la formalidad que establece el artículo 107 de la Ley de Amparo, expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: -----------------------------, actora en el juicio laboral del que emana el acto reclamado.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: bajo protesta de decir verdad manifiesto que le reviste este carácter a las siguientes personas;

a)    La persona moral ----------------------- quien es demandada en el juicio de origen, quien tiene su domicilio para ser notificada en --------------------------------------------------------

 

b)    El C. ---------------------------, quien es codemandado en el juicio de origen, con domicilio para ser notificado en ------------------------------------------------.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: señalo con este carácter a LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO -----, DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio oficial bien conocido en esta ciudad.

IV.- ACTO RECLAMADO: se reclama de la responsable la omisión de dictar laudo dentro del expediente número ------------, donde se ventila el juicio laboral promovido por la quejosa en contra de los hoy terceros interesados.

 V.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que a continuación narraré constituyen los antecedentes de los actos que se reclaman.

1.    Mediante escrito de demanda presentado en oficialía de partes el día ----- de ---------------, la hoy quejosa promovió juicio ordinario laboral por despido injustificado en contra  de los aquí terceros interesado, reclamando el cumplimiento de diversas prestaciones.

 

2.    Previos tramites de ley, y desahogo de todas las etapas procesales con fecha --------------, la responsable cerro instrucción y por consecuencia se turnaron los autos al dictaminador para realizar el proyecto de resolución correspondiente.

 

3.    Es el caso, que a la fecha en que se promueve el presente, la responsable ha sido omisa en dictar el laudo correspondiente, dejando de cumplir con lo estipulado por los artículos 885, 886, 887, 888, 889, 890 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

 

Es por ello y por considerar ilegal dicha conducta pasiva, por violentar los derechos fundamentales de la quejosa, acudo a este Tribunal Federal a fin de que sean respetados, haciendo valer en términos de los conceptos de impugnación que adelante se precisan.                                         

VI.- VIOLACIÓN DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS: el acto reclamado vulnera el DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

VII.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

ÚNICO: el acto que se reclama vulnera mi derecho humano de acceso a la impartición de justicia, la cual debe ser de forma expedita, de conformidad a el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues no ha dictado laudo en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.

En efecto, la Ley Federal del Trabajo establece en los artículos 885, 886, 887, 888, 889 y 890, el procedimiento y los términos que se deben cumplir para dictar los laudos en los juicios laborales, para mayor abundancia me permito transcribir las referidas disposiciones:

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta Ley.

I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;

II. El señalamiento de los hechos controvertidos;

III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y

V. Los puntos resolutivos.

Artículo 886.- Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 887.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.

Artículo 888.- La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y

III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.

Artículo 889.- Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará

a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

 

De las disposiciones transcritas se desprenden los términos que deben cumplir las autoridades laborales para acatar el derecho humano a la impartición de justicia de forma expedita, es decir dentro de un término breve. Lo cual ha dejado de cumplir la referida autoridad responsable, pues a la fecha en que se redacta el presente ocurso, no se ha cumplido con dichas disposiciones.

Es por lo anterior que se debe conceder el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa, para efectos de que en respecto del derecho reclamado, se dicte laudo en el juicio con número de expediente número -----------, promovido por la quejosa en contra de los hoy terceros interesados.

            Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 8º, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pido:     

 

 PRIMERO: admitir la demanda de amparo a trámite, ordenando emplazar a los terceros interesados así como a la autoridad señalada como responsable.

 

SEGUNDO: tener por autorizados a los profesionistas enlistados en el rubro de esta demanda para los efectos precisados.

 

TERCERO: previos tramites de ley y en su momento procesal oportuno, conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL.

 

PROTESTO LO NECESARIO.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 16 DE FEBRERO DE 2016.

 

______________________________

(NOMBRE DE LA QUEJOSA)

 

lunes, 7 de diciembre de 2015

FORMATO DEMANDA LABORAL | DESPIDO INJUSTIFICADO


¿Necesitas realizar una demanda por despido injustificado?

Si te acaban de despedir, eres estudiante de derecho o simplemente necesitas realizar una demanda en materia laboral, no debes preocuparte, la Ley Federal del Trabajo establece que no existen reglas o formas específicas de realizar una demanda, basta con que se establezcan los hechos claramente, debiendo expresar los puntos petitorios.



A continuación te presentamos un formato básico de una demanda por despido injustificado, reclamando como prestación principal la indemnización constitucional:


NOMBRE DEL TRABAJADOR
VS
(EMPRESA O PATRON)
ACCION: INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA 

JUNTA LOCAL  DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

                        __________________________, promoviendo por propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, Puebla, Puebla; y designando como mis apoderados en los términos de la carta poder que se adjunta al presente a los licenciados en derecho __________________________________de forma indistinta, respetuosamente expongo:

                        Vengo a demandar por despido injustificado a “______________ SA DE CV”, señalando como domicilio para que sea legalmente emplazado el ubicado en: _____________________________________, Puebla, C.P. 72820; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:
a)    Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. 

b)    El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.

c)    El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de __ días y el __% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se me fue pagado. 

d)    El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso,  a razón de __ días, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Con fecha __________ de marzo del año 2007, ingrese a laborar a con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con el C. ___________ quien funge como representante legal de la moral demandada, ingresando a laborar en el puesto de _______  y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.
2. Las actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las __________, de lunes a viernes de cada semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos. Mi jefe inmediato era ___________, quien se desempeña en aquella compañía como _________________________.
3. La parte demandada me estableció diversos salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base por la cantidad de __________ (cantidad en letra) el cual me Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. El día en que se me pagaba mi salario, lo era los días quince y treinta de cada mes, se me pagaba por medio de tarjeta de débito ____________, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General.
4. Resulta que el pasado____ de septiembre a las 18 horas al momento de presentarme a laborar, la gerente ___________________  me llamo a sus oficinas  y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre) me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que al parecer era una carta de renuncia, documento que desde luego no firme pues al requerirle me hiciera pago de mi finiquito así como demás prestaciones la respuesta fue negativa.

            Considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, razón por la cual me veo en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esta autoridad, pues como lo he dejado narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma por demás injustificada de mi trabajo.

D E R E C H O

            I.- Es competente esta autoridad laboral en términos de lo prevenido por el artículo 123 Constitucional; 529, 621 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
            II.- Son aplicables en cuanto al fondo los diversos 48, 162 y demás relativos y aplicables que señala la Ley Federal del Trabajo.
            III.- En cuanto al procedimiento se rige por lo dispuesto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo.          

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido:

            PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio ordinario en contra de la demandada mencionada en el proemio de este ocurso.

            SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

            TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.

            CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


ATENTAMENTE

PUEBLA, PUEBLA A 7 DE DICIEMBRE DE 2015.

______________________________

Nombre y firma

Si no eres abogado o estudiante de derecho es necesario que te acerques a uno para que te asesore, puesto que la buena elaboración de la demanda resulta fundamental para el resultado del asunto.

jueves, 12 de noviembre de 2015

DESPIDO, ¿JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO?

El despido es la forma más frecuente en la que termina una relación laboral, en esta, el patrón de forma unilateral toma la decisión de terminar con la relación de trabajo. Este despido puede tener dos calificativas, depende de la causa que la origine será justificado o injustificado.



De conformidad a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, el patrón podrá terminar una relación sin que exista una responsabilidad de por medio cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:


I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

 II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

 III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; 
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

 V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

 VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;  

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

 XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

 XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El mismo artículo establece que cuando ocurra alguna de estas circunstancias, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, acatando el procedimiento que en el mismo se establece. 

Ahora, por el lado contrario, se podrá considerar como injustificado cuando no se ocurran ninguna de los supuestos anteriores o alguna análoga.

Cuando el trabajador considere que fue despedido de forma injustificada puede demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, a su elección, la indemnización constitucional o la reinstalación a su trabajo.
En el caso de indemnización constitucional, esta consiste en un pago de la cantidad de tres meses de salario, prima de antigüedad, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones que se haya generado hasta el día del despido.

Independientemente de lo anterior, el trabajador que considere injustificado su despido, puede optar por el cumplimiento de su contrato de trabajo, solicitando la reinstalación a su puesto con los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, con el reconocimiento de antigüedad y de los asensos o mejoras que tenga su puesto.

En ambos casos (indemnización o reinstalación) el trabajador tendrá derecho a que se le paguen las aportaciones correspondientes de seguridad social y salarios caídos hasta por un año, posterior a este tiempo los intereses que se generen.

Para demandar, el trabajador tiene un lapso de dos meses a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo. Por ejemplo: si el despido ocurrió el 10 de noviembre de 2015, tendrá hasta el 10 de enero del 2016 para presentar su demanda.

lunes, 12 de octubre de 2015

FINIQUITO, LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN


Cuando una relación laboral termina, el trabajador debe recibir una cantidad de dinero, la cual es una obligación inalienable para el empleador, a esta cantidad variara dependiendo de si se paga un finiquito o una liquidación, en la mayoría de las ecuaciones surge la duda respecto a cuál de los dos supuestos nos corresponde. Y a menudo se le equipara a la indemnización, la cual es una cuestión diferente.

Esta gratificación o prestación se realiza en efectivo, y dependiendo de las causas por las cuales se termine la relación laboral, será un finiquito o una liquidación la que proceda, a continuación te decimos cuando procede cada una y como se integran.

Finiquito

Algunos supuestos en los que se debe pagar el finiquito son los siguientes:
a) Por renuncia del trabajador;
b) Por despido “justificado”;
c) Cuando el trabajador rescinda el contrato por falta grave cometida por el patrón;
d) Por terminación del contrato laboral, cuando fuera celebrado por obra o por tiempo determinado;
e) Por muerte del trabajador, en este caso será pagado a sus beneficiarios;
f) Invalidez por enfermedad, por esta causa se debe agregar al pago la prima de antigüedad y una gratificación por invalides.

En esta prestación se integra por el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades y prima de antigüedad, esta última sujeta a procedencia. Su cuantificación se realiza en razón del salario integrado.

Liquidación

Tres casos genéricos en los cuales procede la liquidación son las siguientes:
a) Cuando el patrón rescinda el contrato laboral, entre otras, por reestructuras de área, cierre de la empresa; 
b)Despido injustificado;
c) Renuncias por falta grave cometida por el patrón.

En esta se deben pagar, partes proporcionales a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, y a diferencia de la anterior aquí se adiciona una indemnización equivalente a 3 meses de salario y prima de antigüedad, su cálculo se realiza en razón al salario integrado.

La indemnización

Esta figura opera como consecuencia de responsabilidades del patrón, su figura esta justifica en el derecho a la estabilidad laboral, por ello ésta es parte del finiquito. La misma está comprendida por la cantidad de dinero equivalente a tres meses de salario, así como el pago de la prima de antigüedad, esta última va a variar dependiendo de las condiciones de trabajo y la forma en que se termine la relación laboral. Las reglas de la indemnización están estipuladas en el artículo 50 de la Ley Obrera, las cuales se transcriben a continuación:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Por ultimo debemos apuntar que existen otras indemnizaciones, tales como indemnización por invalidez, muerte por riesgo de trabajo. Pero estas son de características diferentes y se abordaran más adelante.




viernes, 2 de octubre de 2015

VACACIONES NO DISFRUTADAS | pago en el finiquito.


Pedro, laboró para la empresa Pato y Patito, S.A. de C.V. durante 6 años, la entrega y pasión por su trabajo siempre lo llevaron a dar lo mejor de sí, trabajando continuamente de lunes a viernes ininterrumpidamente, por lo que nunca disfrutó de vacaciones, y no porque no se las dieran, sino porque él nunca las exigió.

El trabajador, ha recibido una oferta de trabajo, la cual no pretende rechazar, por lo cual ha dado las gracias a su actual jefe y presentado su renuncia. Al momento de hacer la cuantificación para su finiquito, le pagan lo que corresponde, así como sus partes proporcionales, pero le surge una duda respecto a los rubros “Vacaciones y prima vacacional”, solo le pagan el proporcional al año en curso y no de todos los 6 años que no tomó vacaciones.

¿Le deben pagar los días de vacaciones de esos 6 años?

Para contestar esta interrogante, es necesario empezar a precisar que las vacaciones y la prima vacacional es una prestación contemplada por la Ley federal del Trabajo en el artículo 76, de conformidad a dicho precepto, esta prestación surge al cumplir un año de servicio y la misma se disfrutará dentro de los 6 meses siguientes, esto último conforme al 81 del mismo ordenamiento.

Ahora bien, cumpliéndose los supuestos y si el trabajador no disfruta de dicha prestación dentro de los seis meses, puede exigir su cumplimiento ante las autoridades laborales. Pero solo tiene el término de un año para exigir el cumplimiento, de no hacerlo, opera la figura procesal denominada prescripción, la cual consiste básicamente en la pérdida de un derecho a través del tiempo, ello de conformidad con el artículo 516 de la ley laboral.
Dicho termino empieza a correr a partir de día siguiente en que se cumpla el lapso de 6 meses, periodo durante el cual el patrón tenía la obligación de otorgar la prestación en comento.

Bajo esta tesitura, Pedro que cumpliendo el supuesto de la norma, no disfrutó de vacaciones y su prima correspondiente, tenía la potestad de exigirlas y disfrutarlas durante los 6 meses siguientes a que cumplió sus años de servicio, y si su patrón se negase, tenía el derecho de exigir su cumplimiento o pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del año siguiente, si no lo hizo, ha prescribió su acción.

Estas aseveraciones están robustecidas por la jurisprudencia número 199519 establecida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro siguiente: VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.

Es por ello que, al momento de terminar la relación laboral, no existe obligación legal por parte del patrón de redituarle o compensarle económicamente al trabajador la prestación no disfrutada de la cual su exigencia haya prescrito. Es por ello que el que solo le paguen lo proporcional al año en curso es procedente y en esa tesitura legal.

Así, concluimos con la recomendación de exigir siempre el cumplimiento de todas las prestaciones que por ley nos corresponde, en los términos que la misma establece.


Nota: el trabajador y la empresa son ficticios, con el único objeto de ilustrar el ejemplo aquí expuesto.




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